La libertad es el bien jurídico más valioso después de la vida. Asumimos la defensa técnica inmediata frente a requerimientos fiscales de prisión preventiva ante los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
La prisión preventiva es una medida excepcional y no una condena anticipada. Para que un juez penal ordene el internamiento de un ciudadano en el Penal de Socabaya, el Ministerio Público debe cumplir rigurosamente con los tres presupuestos materiales del artículo 268 del Código Procesal Penal, complementados por la doctrina del Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116.
Evidenciamos inconsistencias, vacíos o ilicitud en las pruebas recabadas por la fiscalía para desvirtuar la vinculación con el delito.
Evaluamos atenuantes, causales de justificación y eximentes que reduzcan la pena probable por debajo del límite legal exigible.
Acreditamos arraigo domiciliario, familiar y laboral documental de calidad para asegurar que el imputado afronte el proceso en libertad.
Debate oral técnico ante el Juez de Investigación Preparatoria que desvirtuó el peligro procesal y aseguró la libertad del investigado con comparecencia restringida.