Cuando una liquidación de pensiones de alimentos devengadas no es cancelada en el Juzgado de Paz Letrado, el expediente se deriva a la Fiscalía Penal. Gestionamos salidas legales inmediatas para evitar penas efectivas de cárcel y archivar el proceso.
El delito de Omisión a la Asistencia Familiar (previsto en el artículo 149 del Código Penal) sanciona con pena privativa de libertad de hasta 3 años al progenitor que omite cumplir con la prestación de alimentos judicialmente ordenada. Muchos padres llegan a esta instancia por liquidaciones abultadas que no pudieron pagar tras un desempleo, enfermedad o crisis imprevista.
En sede fiscal, coordinamos un cronograma de pago garantizado con la parte agraviada para extinguir la acción penal antes de la acusación.
Abono del íntegro adeudado en la cuenta del Banco de la Nación para solicitar la extinción de la acción penal conforme al Código Procesal Penal.
En caso de juicio, sustentamos la imposibilidad material temporal para lograr condena condicional o conversión de pena, evitando la prisión efectiva.
Paralelamente a la defensa penal, promovemos la demanda de reducción de cuota alimenticia en el juzgado de paz letrado de origen si la capacidad económica del obligado varió sustancialmente, evitando que se sigan generando liquidaciones impagables a futuro.
Resolución en sede fiscal que archivó la investigación penal por omisión de asistencia sin condena ni mancha en el récord judicial del obligado.